Información para alquileres

Información para alquileres

¿Qué debe saber acerca del alquiler de su inmueble?

1.- Hacienda; en primer lugar debe saber que los propietarios de inmuebles en alquiler deben declarar sus rentas ante la Hacienda.

Si el inmueble alquilado es utilizado como vivienda habitual, no se debe repercutir el IVA en la factura, y como el arrendatario será un particular no obligado a retener (o una empresa que alquila la vivienda para sus trabajadores, exenta de esa obligación), no habrá de practicarse retención alguna, por lo que la factura constará únicamente del importe pactado en el contrato.

No obstante está sujeto a tributación por la diferencia entre los rendimientos obtenidos y los gastos deducibles necesarios para su obtención en la declaración del IRPF.

2.- Depósito de la Fianza en Hacienda

Muchos arrendadores desconocen por completo que en la Comunidad Autónoma andaluza existe la obligación de depósito de fianzas de alquiler en Andalucía.

La obligación parte de una Ley del Parlamento Andaluz 8/1997, de 23 de Diciembre, por la que se aprueban en materia tributaria, presupuestaria, de empresas y otras entidades de recaudación, contratación, Función Pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. Basándose en la Disposición Adicional tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

La fianza debe ser depositada, tanto si el arrendamiento tiene lugar para un uso destinado exclusivamente a vivienda, como si está destinado para uso distinto de vivienda, tal y como reza el artículo 82 de esta Ley del Parlamento Andaluz que hemos mencionado. El obligado a depositar dicha fianza será el arrendador, es decir, el propietario de la vivienda o inmueble alquilado.

Puede conocer el contenido de la Ley 8/1997 de 23 de diciembre (artículos 78 y siguientes) que regula la obligación de depósito de fianzas de alquiler en Andalucía.

Cómo decimos más arriba, es una obligación que muchos propietarios desconocen y que incluso despierta muchas dudas, pero la realidad es que existe y su incumplimiento puede acarrear sanciones de entre 60 euros y 3.600 euros, sin que la sanción pueda nunca sobrepasar el valor del 50% de la fianza que no se depositó. La infracción será leve cuando comprende entre 30 euros a 1.800 euros de sanción.

El plazo para depositar la fianza es de un mes desde que se inicia el contrato y se procede a la entrega de la misma por parte del inquilino, en el caso de que nos pasemos de este plazo y realicemos el depósito fuera del mismo, se exigirá un recargo del 10%, excluyendo el interés legal y las sanciones que fueran exigibles, sin que en ningún caso el importe de esas sanciones exigibles alcance el nivel de las mencionadas anteriormente.

En el caso de que se descubra que no se ha depositado una fianza, por ejemplo, mediante una inspección, entonces se tiene que abonar por el procedimiento de apremio, exigiendo el importe de la fianza, más el interés legal y más el importe de las sanciones previstas según estemos ante una infracción leve o grave.

Una vez finalizado el contrato, la administración deberá devolvernos la fianza depositada, en este sentido, desde que solicitemos la devolución, la Junta tiene un mes para devolver la fianza.

Puede hacerlo de forma presencial en Hacienda Andalucía situada en Avda. de la Constitución, (Sevilla) o telemáticamente.

INQUILINOS: Los alquileres de viviendas tributan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Los inquilinos de viviendas arrendadas a particulares tienen que liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos (ITP). Este tributo, vigente desde el año 1993, grava el derecho de uso de la vivienda que se transmite del arrendador al arrendatario durante el periodo de vigencia del contrato.

El impuesto debe liquidarse en un plazo de 30 días hábiles desde la formalización del contrato de alquiler. Corresponde al inquilino el abono de la tasa correspondiente que será variable en función de la cuantía de la renta mensual acordada con el propietario y la duración del contrato. En caso de no liquidarse el tributo, responderá subsidiariamente el propietario del inmueble al que se le exigirá el pago. El inquilino, por su parte, será sancionado con una multa.

En la práctica, el abono del ITP es necesario cuando se quiere hacer constar el alquiler en otros trámites públicos como el propio depósito de la fianza, deducciones en el IRPF o para acceder a ayudas públicas de Universidad.

La liquidación del ITP puede hacerse directamente en las delegaciones de Hacienda o bien telemáticamente a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (http://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia). En este caso, el inquilino que cuente con certificado digital o DNI electrónico deberá confeccionar y presentar on-line el Modelo 600, adjuntando la copia en pdf del contrato de arrendamiento. La propia web calculará el importe de la autoliquidación correspondiente, a partir de una escala de gravamen establecida a nivel nacional.

El impuesto se abona por una única vez, independientemente de los años de vigencia del contrato de arrendamiento. Si el contrato no establece la duración, el cálculo del tributo se hará sobre un periodo de 6 años. En caso de renovación, deberá realizarse una nueva liquidación ajustada a la nueva renta y periodo de vigencia.

El ITP no se pagará cuando el arrendatario sea una empresa o profesional, es decir cuando se trata del alquiler de un local de negocios o de una vivienda usada como oficina o despacho. En estos caso, el impuesto a aplicar es el IVA cuyo abono corresponde al propietario, si bien se repercute al inquilino.

Pregunte al propietario si depositará la fianza en Hacienda.

Cambios de suministros

Corresponde al inquilino realizar los cambios de la titularidad. Tendremos que facilitar al inquilino las últimas facturas para que tenga los datos necesarios para realizar los cambios. Una vez finalizado el contrato, será el propietario al que le corresponda volver a cambiarlo a su nombre.

GAS Y ELECTRICIDAD: Una vez que telefónicamente se hayan realizado los cambios, de GAS y de LUZ, Gas Natural y Endesa enviará por correo ordinario una carta en la que hay que firmar, confirmar y comprobar los datos y devolverla en el plazo que indica.

AGUA: Hay dos formas de hacerlo:

1.- Cambio de Titularidad y domiciliación bancaria; Para el cambio de la titularidad del suministro de agua (para el caso de Aljarafesa) hay que ir físicamente a las oficinas centrales de Aljarafesa (Rotonda del Agua s/n, Tomares). El cambio tiene un coste dependiendo del calibre contratado. Una vez que se vaya el inquilino será devuelto parte de ese coste. Es necesario llevar contrato de arrendamiento, una factura de agua con los datos, autorización del propietario para dicha gestión.

2.- Cambio de domiciliación bancaria; NO TIENE COSTE. Es necesario ir físicamente a las oficinas centrales de Aljarafesa (Rotonda del Agua s/n, Tomares) y entregar un documento, que adjuntamos, debidamente cumplimentado. También hay la opción de entregarlo cumplimentado en el Ayuntamiento de Mairena los miércoles en horario de 13.00 a 13.45. (ADJUNTAMOS Y FACILITAMOS DICHO DOCUMENTO)

ENDESA; 800 760 333

ALJARAFESA; 902 121 262

EMASESA; 902 45 99 54

REPSOL GAS: 901 170 170

GAS NATURAL; 900 100 251

¿Porqué los cambios de suministros deben hacerlo los inquilinos y propietarios?

Nosotros haríamos esta gestión gustosamente pero no podemos controlar la llegada de dicha carta al domicilio ni comprobar todos los datos que en ella constan como tampoco firmarla.

Impagos de renta

Gestionamos muchos alquileres y sabemos por los propietarios que no están teniendo problemas de impago con sus inquilinos. Esto es debido a nuestro trabajo de filtro a la hora de seleccionar al inquilino para su vivienda. No obstante no podemos “poner la mano en el fuego” por nadie y no nos hacemos responsable de algún posible caso de impago.

No se alarme si algún mes no ve el ingreso de la renta de su inquilino. Lo más probable es que se trate de un despiste o fallo en la orden de domiciliación. Espere hasta mediados de mes y llame a su inquilino para comunicarle dicha incidencia.

Transcurridos un mes o más de demora en el pago de la renta y si ya ha contactado sin éxito con el inquilino o tiene la certeza de que va a dejarle de pagar intencionadamente, debe contactar con un abogado para que inicien el proceso de pago o de desalojo lo antes posible.

Hay opciones para estar más tranquilo como la contratación de pólizas de seguros de impagos ( te abonan las rentas no pagadas y cubren toda la defensa jurídica o sometimiento a Cortes de Arbitraje (agilizan el proceso de desalojo). Éstas opciones para una renta media de 550€ tienen unas primas anuales de unos 270€ aprox.

Puede consultarnos sobre la contratación de éstas garantías ya que se lo gestionamos sin coste alguno.

Certificado energético

Es imprescindible para vender o alquilar un inmueble y tiene validez de 10 años. El certificado energético informa sobre el consumo energético y sobre las emisiones de CO2 de un inmueble que se anuncia en venta o en alquiler. El certificado energético es obligatorio en España desde el 1 de junio de 2013 para poder alquilar o vender un inmueble o local.

La obligación de mostrar el certificado energético está regulada en España por el Real Decreto 235/2013. La normativa de certificación energética procede de una Directiva Europea que ya han acatado todos los estados miembros.

La responsabilidad de obtener este certificado energético es del propietario de la vivienda, quién debe contratar el servicio de un técnico certificador para obtener su certificado energético.

Tenemos personal que los realizan. Precio aprox: 1€ por m.2, más iva   ¡Consúltenos!

Comprar un vivienda

Breve guía para comprar una vivienda

Cosas que debes saber antes de comprar

Hoy en día para comprar debes tener en cuenta que deberás aportar al banco que te financie, garantías de pago y estabilidad laboral suficiente como para financiar un 80% aproximadamente del valor de la vivienda que quieras comprar.

Para conseguir un porcentaje mayor de financiación te pedirán avalistas que refuercen tu operación.

Si tienes que vender para comprar, centra primeros tus esfuerzos en la venta de tu inmueble. Hoy en día es más fácil encontrar algo que te guste que encontrar un comprador para tu casa.

Los gastos de la compraventa de un vivienda son un 11% aproximadamente del valor de la compra, de los que un 8% corresponden al impuesto de transmisiones patrimoniales. El resto serán los gastos de Notaría, registro, gestión…

Cuándo te decidas por la vivienda que buscas, deberás señalarla para que ni el propietario ni otras inmobiliarias enseñen la vivienda y asegurarte que es para ti. Por eso la mejor forma de dejar la señal es reflejándolo en un contrato de arras penitenciales. De esta forma tanto vendedor como comprador se comprometen por escrito a vender y/o a comprar teniendo que indemnizar en caso de no hacerlo finalmente.

El plazo normal que se fija desde que se señala hasta que se acude a Notaría a firmar públicamente la compraventa es de unos 45 días. Este plazo se puede pactar a libertad o conveniencia de las partes.

En Notaría es el momento en el que se realizará el resto del pago del precio de la venta.

Durante el proceso hay muchas cuestiones y pasos importantes a seguir. A veces pueden surgir algunos problemas como descalificaciones de v.p.o., errores registrales, herencias…

Nosotros nos encargamos de solucionarlo todo para que compres tranquilamente.

Así trabajamos en Cavaleri…

Si eres comprador

  • Estamos especializados en esta zona. Conocemos todos los precios y zonas en profundidad.
  • Quienes le atendemos somos asesores profesionales con sólida experiencia.
  • Quiero y necesito saber qué es lo que realmente busca para poder seleccionar y mostrarle su futuro hogar e inversión.
  • Si está interesado en comprar alguna vivienda le proporcionaremos toda la información que necesite sobre ella. Usted tiene derecho al documento informativo abreviado (Decreto 218/2005, de 11 de octubre).
  • Tenemos transparencia total durante toda la gestión.
  • Nuestros honorarios son pagados por el vendedor y están incluidos en el precio de venta de la vivienda. Lo que quiere decir que usted no tiene que pagar nada por ninguna de nuestras gestiones.
  • La gestión financiera y estudio de la operación es gratuita.
  • Queremos encontrar lo que busca y que no se preocupe de ninguna de las dificultades que una compraventa conlleva, como; valoración del mercado, negociación, contrato de reserva, contrato de arras, leyes y normativas urbanísticas, plusvalía, notas informativas registrales, financiación, notaría, tasación, impuestos, etc…

Si eres inquilino

  • Estamos especializados en esta zona. Conocemos todos los precios y zonas en profundidad.
  • Quienes le atendemos somos asesores profesionales con sólida experiencia.
  • Quiero y necesito saber qué es lo que realmente busca para poder seleccionar y mostrarle su futuro hogar.
  • Si está interesado en alquilar alguna vivienda le proporcionaremos toda la información que necesite sobre ella. Usted tiene derecho al documento informativo abreviado (Decreto 218/2005, de 11 de octubre).
  • Tenemos transparencia total durante toda la gestión.
  • Nuestros honorarios son un 79% de una mensualidad, más iva 21%. (Un mes)
  • Necesitará aportarnos ciertas garantías de pago, o en su defecto presentar aval bancario, o seguro de impago, según inmuebles.
  • Queremos encontrar su nuevo hogar y que se no se preocupe de ninguna de las dificultades que conlleva como; valoración del mercado, selección de las viviendas, negociación, contrato de arrendamiento, información sobre subvenciones, etc…

Si eres propietario de un alquiler

  • Estamos especializados en esta zona. Conocemos todos los precios y zonas en profundidad.
  • Quienes le atendemos somos asesores profesionales con sólida experiencia.
  • Tenemos transparencia total durante toda la gestión.
  • Nuestros honorarios son un 79% de una mensualidad de renta, más iva 21% (Un mes).
  • Seleccionamos y filtramos muy bien al futuro inquilino. Pedimos al inquilino aportarnos ciertas garantías de pago (nóminas, contratos de trabajo…) o en su defecto presentar aval bancario o seguro de impago.
  • Queremos encontrar su futuro inquilino para su vivienda y que se no se preocupe de ninguna de las dificultades que conlleva como; valoración del mercado, selección del inquilino, intermediación y negociación, contrato de arrendamiento, información sobre subvenciones, etc…

Si eres vendedor

  • Estamos especializados en esta zona. Conocemos todos los precios y zonas en profundidad.
  • Quienes le atendemos somos asesores profesionales con sólida experiencia.
  • Disponemos de una cartera de clientes que son avisados de nuestras nuevas viviendas en venta. Además de esto, anunciaremos su vivienda en todos nuestros medios.
  • Necesitaremos toda la información posible de la vivienda (Fotocopia Escritura, recibo IBI, planos, etc…) para poder dar una información completa y exacta al futuro comprador, además de ser obligatorio según decreto 218/2005, de 11 de octubre en relación al documento informativo abreviado (D.I.A.)
  • Tenemos transparencia total durante toda la gestión.
  • Al precio que nos ordene la venta, incrementaremos nuestros honorarios o bien podemos incluirlo en el precio que pide. ¡Usted elige!. Nuestros honorarios serán abonados el día de la firma de escritura en   Notaría únicamente.
  • Las cantidades entregadas como señal o a cuenta del precio, serán recogidas por usted mismo en nuestras oficinas directamente del comprador.
  • La gestión financiera al futuro comprador y estudio de la operación es gratuita.
  • No trabajamos en exclusiva.
  • Queremos facilitarle toda la operación y que no se preocupe de ninguna de las dificultades que una compraventa conlleva, como; valoración del mercado, negociación, contrato de reserva, contrato de arras, leyes y normativas urbanísticas, plusvalía, notas informativas registrales, financiación, notaría, tasación, impuestos, etc…

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